Este es un blog dedicado a la cátedra de Fundamentos de la Psicología social. Aquí podrán encontrar información pertinente a lo largo del semestre como algunas lecturas obligatorias o complementarias, fechas de parciales y entregas y demás información relevante.
Autores del segundo modulo
Michel Foucault ( 1926-1984) Stuart Hall ( 1932-2014)
Filósofo francés Sociologo Jamaiquino
Erich Fromm (1900-1980)
Psicólogo social, psicoanalista, filosofo y humanista alemán y estadounidense.
Argumentos a favor de Juan Juan no está violando ninguna ley, ni violentando a otra persona. El colegio debe tomar la ley y promover la toma de decisiones y la creación de un criterio. No le puede prohibir su derecho a la educación Un manual de convivencia no debería ir en contra de la constitución
Argumentos a favor del colegio La matricula vendría a ser como un contrato en donde ambas partes al firmar se encuentran de acuerdo con lo que se estipuló, por lo tanto Juan tendría que cumplir dentro de ese espacio las normas establecidas. Autonomía de la institución
Que diría Erich Fromm Se estaría expresando la posibilidad del ser como tal, y la libertad al desarrollarse y a crear una identidad. Juan representaría un él mecanismo de evasión de la libertad de conformidad automática en donde se adoptan comportamientos de la personalidad de otros. Hace esto al buscar hacerse un piercing según la moda que se impone Posibilidad de autodeterminación de las partes Necesidad del sentido de identidad y pertenencia Proceso de individuación
Andrea Gomez, Maria Fernanda Franco , Sergio Fajardo y Jossiee Sierra.
Los colegios si pueden intervenir sobre la aparencia de los estudiantes. Ximena Velasco
Argumentos a favor de Juan
Por ningun motivo debe ser violado el derecho a la educación, pues este, como derecho fundamental debe ser permanente y su cumplimiento debe de estar por encima de cualquier orden o ley, claro esta sin que este interfiriendo con los derechos del otro. Nuestro grupo en principio argumento que el manual de convivencia no debería estar por encima de la constitución, pero mas adelante y con las precisiones del texto de ximena Velasco precisamos en otros asuntos relevantes para resolver la situación. a favor de juan encontramos la autorización de sus padres que dentro del marco familiar es de vital importancia, pero para el colegio que es regido por esas formas no es relevante. juan podria pues alegar en su tutela que no solo es el uso del piercings le es negado, si no el libre desarrollo a la personalidad, a la expresión y el campo de sus libertades están siendo reducidas.
Argumentos a favor del colegio
el colegio se puede respaldar y sostener para responder por la tutela desde su Manual de convivencia. Precisamos pues que si bien la constitución protegía todos los campos de la libertades, a partir de la constitución de 1991 cuando se amplían el campo de la igualdad, una democracia participativa, seguridad y sobre todo se emana el concepto de autonomía en los entes territoriales públicos como privados siempre y cuando no se fuera e contra de la misma constitución. Es por ello que los estudiantes se rigen a normas estrictas que el colegio ha formulado y que tanto padres como estudiantes han aceptado en la firma de la matricula. si bien existen colegios que se enfocan mas en la educación, otros en lo cultural otros en lo social, juan debería por si buscar un colegio donde se aceptado.
Que Diria Erich Fromm
Desde Fromm diriamos que: Juan esta cumpliendo con esas cinco necesidades básicas a su ves, ya que esta forma de expresión puede estar representando la creacion de relaciones sociales, impidiéndose el auto aislamiento, esta determinando su propio destino ( moldea su cuerpo ), expresa profundamente la necesidad de pertenecía a un grupo, conformar el quien eres y de esta forma alcanzar un reconocimiento personal como unico y diferente.
Pero también diría Fromm que en ese escape a la libertad se pierden características individuales que hacen al ser humano único e irrepetible, se camuflan y se confunden con los de la colectividad.
Frente al caso de Juan, el grupo conformado por Sara Daniela Blanco, Lucía Molina y Vanessa Martínez considera que Juan y sus padres podrían decirles a las directivas del colegio que el joven puede utilizar piercing dentro de las instalaciones del colegio dado que tiene derecho al libre desarrollo de la personalidad, siendo este un derecho fundamental establecido por la Constitución Política de Colombia y por ello el colegio no puede prohibirle usar el piercing. Además, el hecho de que Juan utilice un piercing no hace que baje su desempeño académico y que no cumpla sus deberes como estudiante, por tal motivo no puede prohibírsele el acceso a la educación. Frente al punto anterior, Juan y sus padres podrían argumentar que no se le puede impedir el ingreso a clase dado que es un derecho que está consignado en la Constitución Política de Colombia y por ello lo deben dejar ingresar a clase. En cuanto a la tutela, pueden argumentar que las Constitución Política los respalda con el artículo 23, el cual dice que toda persona puede presentar peticiones para buscar soluciones a un motivo de interés. Por su parte, las directivas del colegio podrían argumentar diciendo que en el manual de convivencia de la institución está estipulado que los estudiantes no pueden utilizar dichos accesorios, y que al firmar los papeles para la admisión de Juan estaban aceptando todas las reglas del colegio. Adicionalmente, podrían decir que si a Juan se le permite usar piercing los demás estudiantes también querrán utilizarlos dado que es una moda y la imagen del colegio se vería afectada. Teniendo en cuenta todo lo anterior, Erich Fromm podría establecer que Juan al querer utilizar el piercing está buscando satisfacer su necesidad de sentido de identidad puesto que está tratando de diferenciarse de los demás utilizando un piercing. Además, con el uso del piercing está empezando un proceso de individuación dado que se está dando la integración de la personalidad individual. En cuanto a la libertad, Fromm diría que Juan al tener la capacidad de decidir por sí mismo es una persona libre.
Frente al caso expuesto en clase y lo discutido en grupo, consideramos que los argumentos que se encuentran a favor de Juan, es el hecho de que ningún manual de convivencia de una institución educativa puede ir en contra de lo establecido en la constitución, como se evidencia el artículo 16, en el que se plantea que “ Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.” Asimismo, la institución educativa no podría negar el derecho a la educación ni a la libre expresión.
Frente a los argumentos del colegio, encontramos que lo único que podría alegar, es que la familia y el estudiante firman un contrato en el que se asume que se encuentran de acuerdo con las normas y directrices de la institución.
Finalmente, se puede relacionar el caso de Juan con los planteamientos de Erich Fromm, en tanto el uso de piercing podría representar la satisfacción de las diferentes necesidades expuestas por este autor. En primer lugar, se encuentra la necesidad del sentido de identidad, ya que para Juan, el piercing puede significar parte de la construcción de su subjetividad. Asimismo, frente a la necesidad de relación este accesorio puede ayudar la creación de vinculo con otras personas, lo que esta ligado a la necesidad de arraigo y marco de referencia.
Alejandra Castañeda, Laura Garzón, Melissa Torres
ResponderBorrarSobre el debate de Juan establecimos:
Argumentos a favor de Juan
Juan no está violando ninguna ley, ni violentando a otra persona.
El colegio debe tomar la ley y promover la toma de decisiones y la creación de un criterio. No le puede prohibir su derecho a la educación
Un manual de convivencia no debería ir en contra de la constitución
Argumentos a favor del colegio
La matricula vendría a ser como un contrato en donde ambas partes al firmar se encuentran de acuerdo con lo que se estipuló, por lo tanto Juan tendría que cumplir dentro de ese espacio las normas establecidas.
Autonomía de la institución
Que diría Erich Fromm
Se estaría expresando la posibilidad del ser como tal, y la libertad al desarrollarse y a crear una identidad.
Juan representaría un él mecanismo de evasión de la libertad de conformidad automática en donde se adoptan comportamientos de la personalidad de otros. Hace esto al buscar hacerse un piercing según la moda que se impone
Posibilidad de autodeterminación de las partes
Necesidad del sentido de identidad y pertenencia
Proceso de individuación
Andrea Gomez, Maria Fernanda Franco , Sergio Fajardo y Jossiee Sierra.
ResponderBorrarLos colegios si pueden intervenir sobre la aparencia de los estudiantes. Ximena Velasco
Argumentos a favor de Juan
Por ningun motivo debe ser violado el derecho a la educación, pues este, como derecho fundamental debe ser permanente y su cumplimiento debe de estar por encima de cualquier orden o ley, claro esta sin que este interfiriendo con los derechos del otro. Nuestro grupo en principio argumento que el manual de convivencia no debería estar por encima de la constitución, pero mas adelante y con las precisiones del texto de ximena Velasco precisamos en otros asuntos relevantes para resolver la situación. a favor de juan encontramos la autorización de sus padres que dentro del marco familiar es de vital importancia, pero para el colegio que es regido por esas formas no es relevante. juan podria pues alegar en su tutela que no solo es el uso del piercings le es negado, si no el libre desarrollo a la personalidad, a la expresión y el campo de sus libertades están siendo reducidas.
Argumentos a favor del colegio
el colegio se puede respaldar y sostener para responder por la tutela desde su Manual de convivencia. Precisamos pues que si bien la constitución protegía todos los campos de la libertades, a partir de la constitución de 1991 cuando se amplían el campo de la igualdad, una democracia participativa, seguridad y sobre todo se emana el concepto de autonomía en los entes territoriales públicos como privados siempre y cuando no se fuera e contra de la misma constitución. Es por ello que los estudiantes se rigen a normas estrictas que el colegio ha formulado y que tanto padres como estudiantes han aceptado en la firma de la matricula. si bien existen colegios que se enfocan mas en la educación, otros en lo cultural otros en lo social, juan debería por si buscar un colegio donde se aceptado.
Que Diria Erich Fromm
Desde Fromm diriamos que: Juan esta cumpliendo con esas cinco necesidades básicas a su ves, ya que esta forma de expresión puede estar representando la creacion de relaciones sociales, impidiéndose el auto aislamiento, esta determinando su propio destino ( moldea su cuerpo ), expresa profundamente la necesidad de pertenecía a un grupo, conformar el quien eres y de esta forma alcanzar un reconocimiento personal como unico y diferente.
Pero también diría Fromm que en ese escape a la libertad se pierden características individuales que hacen al ser humano único e irrepetible, se camuflan y se confunden con los de la colectividad.
Frente al caso de Juan, el grupo conformado por Sara Daniela Blanco, Lucía Molina y Vanessa Martínez considera que Juan y sus padres podrían decirles a las directivas del colegio que el joven puede utilizar piercing dentro de las instalaciones del colegio dado que tiene derecho al libre desarrollo de la personalidad, siendo este un derecho fundamental establecido por la Constitución Política de Colombia y por ello el colegio no puede prohibirle usar el piercing. Además, el hecho de que Juan utilice un piercing no hace que baje su desempeño académico y que no cumpla sus deberes como estudiante, por tal motivo no puede prohibírsele el acceso a la educación. Frente al punto anterior, Juan y sus padres podrían argumentar que no se le puede impedir el ingreso a clase dado que es un derecho que está consignado en la Constitución Política de Colombia y por ello lo deben dejar ingresar a clase. En cuanto a la tutela, pueden argumentar que las Constitución Política los respalda con el artículo 23, el cual dice que toda persona puede presentar peticiones para buscar soluciones a un motivo de interés.
ResponderBorrarPor su parte, las directivas del colegio podrían argumentar diciendo que en el manual de convivencia de la institución está estipulado que los estudiantes no pueden utilizar dichos accesorios, y que al firmar los papeles para la admisión de Juan estaban aceptando todas las reglas del colegio. Adicionalmente, podrían decir que si a Juan se le permite usar piercing los demás estudiantes también querrán utilizarlos dado que es una moda y la imagen del colegio se vería afectada.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, Erich Fromm podría establecer que Juan al querer utilizar el piercing está buscando satisfacer su necesidad de sentido de identidad puesto que está tratando de diferenciarse de los demás utilizando un piercing. Además, con el uso del piercing está empezando un proceso de individuación dado que se está dando la integración de la personalidad individual. En cuanto a la libertad, Fromm diría que Juan al tener la capacidad de decidir por sí mismo es una persona libre.
Leidy Antolinez y Lina Beltrán.
ResponderBorrarFrente al caso expuesto en clase y lo discutido en grupo, consideramos que los argumentos que se encuentran a favor de Juan, es el hecho de que ningún manual de convivencia de una institución educativa puede ir en contra de lo establecido en la constitución, como se evidencia el artículo 16, en el que se plantea que “ Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.” Asimismo, la institución educativa no podría negar el derecho a la educación ni a la libre expresión.
Frente a los argumentos del colegio, encontramos que lo único que podría alegar, es que la familia y el estudiante firman un contrato en el que se asume que se encuentran de acuerdo con las normas y directrices de la institución.
Finalmente, se puede relacionar el caso de Juan con los planteamientos de Erich Fromm, en tanto el uso de piercing podría representar la satisfacción de las diferentes necesidades expuestas por este autor. En primer lugar, se encuentra la necesidad del sentido de identidad, ya que para Juan, el piercing puede significar parte de la construcción de su subjetividad. Asimismo, frente a la necesidad de relación este accesorio puede ayudar la creación de vinculo con otras personas, lo que esta ligado a la necesidad de arraigo y marco de referencia.